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ORDEN de 1 de julio de 2026, por la que se determinan, para el tercer trimestre de 2026, las islas no capitalinas en las que se aplicará la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo, y se fija la cuantía de la bonificación.

En vigor Ayuda Nueva
Organismo
Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea
Fuente
BOC — Boletín Oficial de Canarias
Ámbito
Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro, La Graciosa [?]
Fecha publicación
02/07/2026

Resumen

Establece las islas no capitalinas de Canarias que recibirán bonificación extraordinaria en el precio de combustibles durante el tercer trimestre de 2026. Beneficia a ciudadanos y empresas que consumen combustibles derivados del petróleo en estas zonas.

Beneficiarios

Ciudadanos, autónomos y empresas de las islas no capitalinas de Canarias

Descripción

I. Disposiciones generales - Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea 2303 ORDEN de 1 de julio de 2026, por la que se determinan, para el tercer trimestre de 2026, las islas no capitalinas en las que se aplicará la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo, y se fija la cuantía de la bonificación. CVE: BOC-A-2026-132-2303 Firma electrónica: Descargar