ORDEN de 1 de julio de 2026, por la que se determinan, para el tercer trimestre de 2026, las islas no capitalinas en las que se aplicará la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo, y se fija la cuantía de la bonificación.
- Organismo
- Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea
- Ámbito
- Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro, La Graciosa [?]
- Fecha publicación
- 02/07/2026
Resumen
Establece las islas no capitalinas de Canarias que recibirán bonificación extraordinaria en el precio de combustibles durante el tercer trimestre de 2026. Beneficia a ciudadanos y empresas que consumen combustibles derivados del petróleo en estas zonas.
Beneficiarios
Ciudadanos, autónomos y empresas de las islas no capitalinas de Canarias
Descripción
I. Disposiciones generales - Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea 2303 ORDEN de 1 de julio de 2026, por la que se determinan, para el tercer trimestre de 2026, las islas no capitalinas en las que se aplicará la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo, y se fija la cuantía de la bonificación. CVE: BOC-A-2026-132-2303 Firma electrónica: Descargar